Informe conjunto: negarse a completarlo no es delito penal

DERECHOS DEL USUARIO - Contrariamente a la creencia popular, no existe ninguna obligación legal que obligue al conductor involucrado en un accidente de tráfico a elaborar un informe conjunto con el conductor "adverso".
La pregunta surge cuando dos vehículos colisionan. ¿Están ambas partes obligadas a completar un parte de accidente, el famoso documento que se envía a su compañía de seguros? Parece que negarse a completar o firmar un parte de accidente es posible y no puede constituir un delito. Sin embargo, esta libertad debe ponerse en perspectiva con la obligación de identificarse que recae sobre el conductor involucrado en un accidente.
Así es como, de hecho, el atropello y fuga se produce cuando el conductor de un vehículo, a sabiendas de que acaba de causar u ocasionar un accidente, decide no detenerse e intenta así eludir su responsabilidad civil o penal. Detenerse en el acto debe permitir la identificación efectiva del conductor, y no solo del vehículo por su matrícula.
La redacción del informe amistoso, más allá de la formalidad de declararlo a su aseguradora, permite en particular satisfacer las obligaciones de identificación que incumben a las partes implicadas.
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