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Minculturas lanza una ruta de formalización laboral para los artistas de Colombia: ¿qué beneficios trae esto?

Minculturas lanza una ruta de formalización laboral para los artistas de Colombia: ¿qué beneficios trae esto?
El Festival de la Leyenda Vallenata fue el escenario en que se dio a conocer la 'Ruta de formalización laboral para los trabajadores del arte y la cultura en el país'. Con este plan se plantean tres acciones específicas:
  1. Contrato laboral. se presentará un proyecto de decreto de formalización, que implica a quienes vinculen artistas a hacerlo mediante un contrato laboral que incluya todas las garantías, independientemente de la duración de la actividad.
  2. Acceso al derecho a pensionarse con los mecanismos que ofrece la reforma pensional (Ley 2381 de 2024). Se tramitará otro decreto para reglamentar el acceso de artistas y gestores del arte y la cultura al derecho a pensionarse, garantizado por el fondo de solidaridad pensional.
  3. La reglamentación del artículo 13 de la Ley de los Actores. Este trabajo se había comenzado en 2024 y crea el Registro Nacional de Actores para proteger los derechos de los actores y las actrices.
En 1997 se promulgó la ley 397, llamada ley general de cultura, que contenía dos artículos sobre los derechos de los artistas y gestores culturales, pero que nunca se cumplieron, según informó Minculturas a EL TIEMPO.
El primero, el artículo 30, dice que “las entidades territoriales competentes afiliarán al Régimen Subsidiado en Salud a los artistas de escasos recursos. Para eso, los consejos departamentales y municipales de cultura, harán el reconocimiento de la calidad de artista y trabajador de la industria.
Una vez entre en vigencia dicha ley, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberá expedir la reglamentación que garantice la afiliación de las personas.

Danza Foto:MinCulturas

Asimismo, el artículo 31 plantea que “cuando un creador o gestor cultural cumpla los 65 años y no acredite los requisitos mínimos de cotización para acceder a la pensión de vejez, el Ministerio de Cultura, según su disponibilidad presupuestal, hará las apropiaciones a la entidad administradora de pensiones donde se encuentre afiliado el creador, hasta completar las cotizaciones recaudadas, el monto requerido para cumplir la cotización mínima exigida por la ley".
Así que, en caso de que el creador o gestor cultural no esté afiliado, el Ministerio de Cultura lo afiliará al Sistema General de Pensiones. Y para cumplir lo dicho, el Ministerio de Cultura constituirá un fondo cuenta de seguridad social.
Sin embargo, esos artículos nunca se implementaron y, por el contrario, en 2003 fueron derogados por la reforma pensional promovida por el gobierno del presidente Uribe mediante la ley 797.
"En muy pocas ocasiones se volvió a hablar de la precariedad que caracteriza a la mayoría de las personas que trabajan en el arte y la cultura y que se evidenció especialmente durante la pandemia del covid 19. En ese momento, el único hito importante, en materia de derechos laborales de los artistas, se logró con la ley del actor, 1975 de 2019, que tampoco ha terminado de implementarse", expresa el Ministerio de Cultura.
Además, explica que todavía no se ha creado el registro nacional de los actores y actrices ni la mesa encargada de crear las políticas que incentiven el empleo de estos trabajadores.

Danza Foto:MinCulturas

Por ello y aprovechando la reforma laboral del gobierno actual. en 2023, los ministros de trabajo y de cultura (en ese entonces, Gloria Inés Ramírez y Juan David Correa), acordaron incluir un artículo de formalización laboral de los trabajadores del artes y la cultura, que propiciara mesas de trabajo con asociaciones representativas de los productores y de los trabajadores del sector audiovisual, incluida las de los actores.
A esas mesas convocadas por los ministerios, se sumaron otros sectores como el de los músicos y artistas plásticos, que ampliaron la discusión a otros temas como la imposibilidad actual de los trabajadores de esos sectores de cumplir los requisitos para pensionarse.
“Se promoverán desarrollos normativos e instrumentos de política pública para la valoración de la actividad cultural, entre ellos el Estatuto para la dignificación laboral de artistas, creadores, gestores culturales, portadores de saberes ancestrales y tradicionales, y demás trabajadores de la cultura, así como de sus expresiones colectivas”, dijo el ministerio.
A partir de estos antecedentes, los Ministerios de Trabajo y de las Culturas, con el apoyo y acompañamiento de la Organización Internacional del Trabajo OIT comenzaron las tres rutas de mencionadas.
Durante la presentación de estas tres iniciativas, la ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani afirmó: “Estamos cumpliendo un compromiso que se adeuda con el sector de las culturas hace más de tres décadas con la sanción de la Ley 397 de Cultura en sus artículos 30 y 31, que debía garantizar una normativa clara para la dignificación laboral. Con esta ruta habremos avanzado en saldar esta deuda histórica con el sector cultura”.
Al respecto, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, explicó: “El arte y la cultura no son solo una actividad creativa, son actividades laborales dignas y decentes. En Valledupar, por ejemplo, hay por lo menos 5.000 artistas que no tienen ingresos fijos, seguridad social ni una pensión, que no tienen una vivienda. Queremos una transformación democrática y de los territorios”.
Estas rutas se concretarán con la expedición de tres decretos que serán construidos por los dos ministerios, con la participación de los sectores culturales y artísticos y con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

Danza Foto:MinCulturas

"La gran novedad es que, por fin, podremos hablar de una renta vitalicia para estos trabajadores. Y esto se podrá hacer a partir de las leyes que hoy existen, entre ellas, la reforma pensional que comenzará a regir el 1° de julio de 2025", cuenta Mincultura.
En materia pensional, en el proceso de reglamentación de la ley 2381 de 2024 (reforma pensional) se trabajar en la incorporación del sector artístico y cultural, a partir de los siguientes componentes:
  • Condiciones de acceso al pilar subsidiado de los artistas que estén en condiciones de pobreza extrema, y vulnerabilidad. Además, que no tengan fuentes de ingreso permanente, no hayan logrado cotizar en ningún sistema de pensiones, que tengan mínimo 65 años (para los hombres) y 60 (en el caso de las mujeres). O que sean hombres mayores a los 55 y mujeres mayores de 50, con una discapacidad que les haya ocasionado pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
  • La inclusión en el acceso de artistas a recursos del Fondo de Solidaridad Pensional como población objeto del subsidio o cofinanciación de las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de los grupos de población que por sus características y condiciones socio económicas no pueden realizar la cotización completa en el Pilar Contributivo.
  • Las condiciones de acceso a los artistas cuyo ingreso sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, que realicen aportes de acuerdo con su capacidad económica a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, y delimitar las reglas claras para poder acceder a la Renta Vitalicia.
  • Fortalecer la estrategia de inclusión de los artistas, creadores y gestores culturales en el programa de Subsidio de Aporte en Pensión – PSAP, con el ánimo de incentivar el ahorro y buscar mecanismos de cobertura en materia pensión para el sector.
Para establecer y difundir lo anterior, el gobierno se sentará con las asociaciones gremiales y sindicales de los diferentes sectores, en talleres y ejercicios de concertación.
María Jimena Delgado Díaz
eltiempo

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